Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NAVARRA DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ETA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación Navarra de Víctimas del Terrorismo de ETA, se constituye una entidad de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, al amparo del derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por las normas concordantes que en cada momento le sean de aplicación y por los presentes estatutos.
Artículo 2. Duración
La Asociación Navarra de Víctimas del Terrorismo de ETA se constituye con carácter permanente, por tiempo indefinido, y ejercerá su actividad en tanto no se proceda a su disolución con arreglo a los trámites que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 3. Carácter democrático
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación Navarra de Víctimas del Terrorismo de ETA tendrá carácter democrático con pleno respeto al pluralismo político e ideológico de sus miembros y de la sociedad.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que contravengan o desconozcan los aspectos esenciales del derecho fundamental de asociación recogidos en la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo 4. Fines y actividad de la asociación
- La Asociación Navarra de Víctimas del Terrorismo de ETA se constituye con la finalidad fundamental de preservar el reconocimiento y la memoria de quienes en Navarra fueron víctimas del terrorismo de ETA, como fundamento básico de un nuevo marco de convivencia basado en los principios de verdad, memoria, dignidad y justicia, rechazando cualquier intento de blanquear la historia de la banda terrorista.
- La Asociación Navarra de Víctimas de ETA llevará a cabo campañas de divulgación y concienciación acerca de la barbarie terrorista, charlas y conferencias, actos de homenaje a las víctimas y cuantas actividades considere necesarias para la consecución de los fines de la entidad.
Artículo 5. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en la calle Esquiroz nº 22 escalera derecha 2ºD C.P. 31007 de Pamplona, domicilio que podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea general.
CAPITULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno
- Los órganos de gobierno, administración y representación de la asociación son de carácter colegiado y unipersonal.
- Son órganos colegiados la Asamblea general y la Junta Directiva.
- Son órganos unipersonales el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario.
Sección 1ª. Órganos Colegiados
Artículo 7. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gestión y administración de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones
- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para tratar y adoptar los acuerdos previstos en la artículo 11, apartados a) y b) de los presentes estatutos.
- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el 15% de los asociados, indicando los motivos y fines de la reunión y, en todo caso, para adoptar acuerdos sobre modificaciones estatutarias, toma de posición ante acontecimientos de especial relevancia para la Asociación y propuestas sobre la liquidación y disolución de la entidad.
Artículo 9. Convocatorias
- Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito, indicando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
- Entre la convocatoria y la celebración de la asamblea deberá mediar al menos 48 horas.
- La convocatoria se enviará a los asociados mediante correo electrónico a la dirección que cada asociado haya suministrado a la Asociación a tales efectos.
- En casos de extraordinaria urgencia o necesidad el plazo entre la convocatoria y la celebración podrá reducirse a 24 horas, siendo preceptivo que, antes de entrar a tratar los asuntos incluidos en el orden del día, sea ratificada la urgencia por la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 10. Quorum para la validez de la sesión y para la adopción de acuerdos
- Para la válida constitución de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia directa o mediante representación de al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
- Si no se alcanzase dicho quorum, la asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la hora fijada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre y cuando estén presentes o representados el Presidente, el Secretario y al menos cinco asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de laspersonas presentes o representadas, salvo para los acuerdos relativos a enajenación de bienes, modificación de los estatutos y disolución y liquidación de la Asociación, para los que se requerirá el quorum de mayoría absoluta de los socios asistentes, que deberán representar, al menos, la quinta parte de los asociados.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea las siguientes:
- Aprobar el Plan de Actuación de la Asociación y la gestión anual de la Junta directiva.
- Aprobar el Presupuesto de cada ejercicio y las cuentas anuales.
- Elegir y, en su caso, cesar a los miembros de la Junta Directiva.
- Establecer, en su caso, cuotas ordinarias o extraordinarias fijando su cuantía.
- Modificación de los estatutos.
- La separación definitiva de los asociados en los casos y tras el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
- La liquidación y disolución de la asociación.
- Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano y sea necesaria para el correcto funcionamiento de la asociación.
Artículo 12. La Junta Directiva
- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, salvo acuerdo de cese anticipado adoptado por la Asamblea general.
- Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercen de forma gratuita, no obstante se pueden rembolsar los gastos que sean debidamente justificados y que se deriven del ejercicio de los cargos.
- El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13. Sustitución de miembros de la Junta Directiva
- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del período de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14. Reuniones, quorum de constitución y adopción de acuerdos por la Junta Directiva
- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año al objeto de preparar los asuntos a tratar por la Asamblea General señalados por el artículo 11 apartados a) y b) y cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mayoría cualificada de sus miembros, previa convocatoria, debiendo mediar al menos veinticuatro horas entre ésta y su celebración.
- Quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan y, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia del Presidente, el Secretario y un Vocal.
- Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15. Funciones de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa.
- Elaborar los presupuestos, las cuentas y el plan de actividades que se someterán anualmente a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver la admisión de nuevos socios.
- Proponer a la asamblea la expulsión de los asociados.
- Ordenar pagos.
- Nombrar provisionalmente nuevos vocales en caso de vacante hasta que se proceda a su nombramiento definitivo por la Asamblea General.
- Cualquier otra función que no sea de la competencia de la Asamblea.
Sección 2ª. Órganos unipersonales
Artículo 16. El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Custodiar los fondos junto con el vicepresidente y tesorero.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por el vocal más joven de los que compongan la Junta Directiva.
Artículo 19. El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por el vocal de mayor edad de los de la Junta Directiva.
Artículo 20. Los Vocales
Los Vocales miembros de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo y ejercerán las funciones que le puedan delegar la Junta Directiva y el Presidente.
CAPITULO III. LOS ASOCIADOS
Artículo 21. Requisito para asociarse
1. Podrán pertenecer a la Asociación Navarra de Víctimas del Terrorismo de ETA las personas mayores de edad, con capacidad jurídica de obrar que hayan sido reconocidas como víctimas del terrorismo de ETA y tengan la condición civil de navarros o aquellos que, sin tenerla, hayan sufrido o padecido lesiones en cualquier punto de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras víctimas oficialmente reconocidas, vinculadas a esta comunidad.
2. Igualmente podrán ser miembros de la Asociación los parientes, en primer y segundo grado de consanguineidad y afinidad, de quienes hubieran sido reconocidos como víctimas.
Artículo 22. Clases de asociados
Existirán dos clases de asociados, teniendo ambas clases igualdad de derechos y deberes. Serán socios fundadores aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. El resto de asociados tendrán la condición de socios de número.
Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado
- Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas (si las hubiere).
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
- En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24. Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Deberes de asociados
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Asistir de forma asidua a las Asambleas y demás actos que se organicen.
CAPITULO IV .FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27. Recursos económicos
- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas periódicas o extraordinarias que puedan aprobarse.
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
- Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocida la firma en la entidad bancaria el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, para la utilización mancomunada de al menos dos firmas.
Artículo 28. Patrimonio inicial y cierre del ejercicio
- La Asociación carece de Patrimonio inicial.
- El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 29. Acuerdo de disolución
- La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
- El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el quorum establecido en el artículo 10.3 de los presentes estatutos.
Artículo 30. Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación y cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación.